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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Libertad individual — Libertad Juridica — Libertador — Libertad Política — Libertad Provisional — Libertad Provisional — Libertad Religiosa — Libertad Sindical — Libertad Vigilada — Libertad Vigilada — Libertar — Libertar De Amar — Libertario — Liberticida — Libertinaje — Libertino — Liberto — Liberto — Librado — Librado — Librado — Librador — Librador — Librador — Libramiento — Libramiento — Libramiento — Librancista — Libranza — Libranza — Librar — Libre — Libre — Libre Albedrío O Arbitrio — Librecambio — Libre Cambio O Librecambio — Librecambismo — Libre Circulacion De Los Trabajadores — Libre Competencia — Libre Conviccion — Libre Conviccion — Libre Practica — Libreta — Libreta — Libreta Civica — Libreta De Casamiento O De Matrimonio — Libreta De Enrolamiento — Libreta De Matrimonio — Libreta De Trabajo — Libripens — Libro — Libro — Libro — Libro de embargos

Libertad Juridica
(Ossorio) Posibilidad de optar lícitamente entre el ejercicio y el no ejercicio de nuestros derechos subjetivos que no derivan de nuestros propios deberes (García Máynez).
Libertador
(Ossorio) En lo histórico y político, quien consigue o concede - esto, más rara vez - la libertad de un pueblo, antes no soberano. | El que redime de tiranía o despotismo.
Libertad Política
(Ossorio) Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. Integran las libertades políticas los derechos electorales. los de manifestación oral y escrita del pensamiento, los de reunión, manifestación y asociación (Dic. Der. Usual).
Libertad Provisional
La que en determinadas circunstancias y condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la tramitación de la causa penal, siempre que la pena que corresponda al delito no sea superior a prisión menor.
Libertad Provisional
(Ossorio) Denomínase así la que el juez concede al procesado por determinados delitos o por delitos cuya pena no exceda de cierto número de años, librándolo de la prisión preventiva mientras dura la tramitación de la causa. La libertad provisional se concede bajo caución, a efectos de garantizar la comparecencia el procesado cuando fuere llamado o citado por el juez. La causa puede ser personal, real o juratoria. (V. EXCARCELACION.) Aunque libertades ambas y relacionadas con lo penal , no ha de confundirse la libertad provisional, previa al fallo, durante el proceso, con la libertad condicional (v.), posterior a la sentencia y como modalidad penitenciaria.
Libertad Religiosa
(Ossorio) Derecho del individuo que debe considerarse en un doble aspecto: el de creer en una u otra religión o el de no creer en ninguna (libertad de conciencia) y el de ejercer públicamente el culto que corresponda a su creencia (libertad de culto). Algunas legislaciones establecen limitaciones al ejercicio público de los cultos que no sean el adoptado por el Estado, en aquellos países que oficializan uno de ellos.
Libertad Sindical
(Ossorio) Derecho reconocido por algunas Constituciones o por algunas leyes para que los trabajadores puedan asociarse libremente en gremios o sindicatos profesionales, de modo que cada uno esté en libertad de afiliarse al sindicato que sea más conforme a sus ideas o que le parezca más beneficioso. La libertad se extiende también al derecho del trabajador a no afiliarse a nigún sindicato. A la libertad de asociación se oponen aquellas leyes o regímenes que imponen el sindicato único, y también, según algunos autores, los que, sin negarla claramente, establecen ciertos privilegios a favor de una asociación determinada.
Libertad Vigilada
Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones delictivas.
Libertad Vigilada
(Ossorio) Llámase así la que se concede a ciertos penados, pero sometiéndolos, mientras dura ésta, a una vigilancia de la autoridad pública a de los patronatos creados a tal efecto. (V. LIBERTAD CONDICIONAL).
Libertar
(Ossorio) Poner en libertad al detenido, preso o catutivo.| Manumitir al esclavo. | Liberar (v.) de obligación o cargo.
Libertar De Amar
(Ossorio) Concepto sumamente indeterminado, que para algunos significa la libertad e unión heterosexual sin restricciones legales ni formalidades de ninguna clase, pero sobre la base de un sentimiento espiritual e intención de permanencia, y para otros, la implantación del régimen de promiscuidad permanente y vinculación carnal más o menos transitoria. Este último tipo de relación es más conocido como amor libre, que, según algunos autores, es cosa muy distinta de la libertad de amar. Constituye un tema jurídico por cuanto está vinculado con el Derecho de Familia, e inclusive con la organización política del Estado.
Libertario
(Ossorio) Defensor acérrimo de la libertad. | Contrario a todo gobierno, anarquista.
Liberticida
(Ossorio) Todo aquello que ataca la libertad (v.). De ahí su importancia política, ya que puede decirse que todos los gobiernos totalitarios, tiránicos, dictatoriales, autocráticos y de facto son liberticidas.
Libertinaje
(Ossorio) Licencia, depravación en las costumbres. | Dominio del individuo por las pasiones carnales. | Desenfreno en las palabras o en los hechos. | Irreverencia religiosa.
Libertino
(Ossorio) Hoy, sensual, vicioso, corrompido. | En Roma, el hijo de liberto (v.). | Este mismo, por la condición de opuesto a ingenuo o libre (v.).
Liberto
(Cabanellas) El esclavo que había conseguido la libertad, pasando así de siervo a libre, y de cosa a persona en cuanto a su consideración jurídica.
Liberto
(Ossorio) En el antiguo Derecho Romano llamábase así el esclavo que mediante el procedimiento de la manumisión (v.), adquiría la condición de la persona libre. Se llamaban libertos en relación con el patrono manumitente, y libertinos, en relación con los ingenuos; o sea, las personas que habían nacido y permanecido libres. La condición de liberto podía adquirirse en algunos casos por el imperio de la ley.
Librado
(Cabanellas) Persona individual o social contra la cual se gira o libra una letra de cambio; o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito.
Librado
(Ossorio) Persona individual o social contra la cual se gira o libra - de aquí la voz, como sujeto pasivo de la obligación - una letra de cambio (v.); o sea, la persona a quien se ordena pagar la cantidad que consta en el más típico de los documentos mercantiles de crédito (Dic. Der. Usual). El librado ha de hacer frente a dos obligaciones, la de aceptar la letra a su presentación y la de pagarla al vencimiento. No puede alegar como excusa o excepción que el librador (v.), el otro sujeto necesario en el nexo cambiario, no le ha hecho provisión de fondos. Como derechos del mismo librado figuran no aceptar la letra si no existe vínculo causal con el librador (el que en realidad adeuda ya por lo común el importe girado), tener la facultad del endoso del documento y resarcirse de lo abonado cuando el librador haya girado en descubierto.
Librado
Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.
Librador
(Ossorio) En los instrumentos mercantiles de crédito, y de modo especial en la letra de cambio (v.), el que la gira o libra; de ahí el vocablo, como sujeto que inicia el negocio cambiario. Constituyen obligaciones del librador: 1º) proveer de fondos al librado (v.); 2º) afrontar los gastos, de no haber sido aceptada o pagada; 3º) responder civilmente ante el tenedor (v.) y sucesivos adquirentes de la letra; 4º) expedir segundas o ulteriores letras cuando correspondan. El librador debe firmar de su puño y letra el documento cambiario, que no es tal sin ese signo del compromiso de pago.
Librador
El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.
Librador
(Cabanellas) El que da, gira, expide o libra un instrumento de crédito; y más especialmente, una letra de cambio. En otra acepción mercantil, se da este nombre al recipiente con asa o mango de que se valen los comerciantes para librear en el peso las mercaderías secas. Como arcaísmo es sinónimo este vocablo de libertador.
Libramiento
(Ossorio) Orden escrita de pago con la firma del administrador, tesorero u otra persona habilitada en una empresa, para abonar la cantidad expresada de dinero o entregar las mercaderías que se especifiquen.
Libramiento
(Cabanellas) Preservación de esfuerzo, trabajo, riesgo, mal o daño. Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, mayordomo, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga o pague una cantidad de dinero o entregue determinados géneros. ant. Juicio, decisión.
Libramiento
Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados géneros.
Librancista
(Ossorio) Qien expide una libranza (v.). | Lo opuesto: quien tiene una o más libranzas que cobrar.
Libranza
(Cabanellas) Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad al sujeto a cuyo favor se expide este documento de crédito. Libramiento mercantil. ant. Libración, liberación, libertad.
Libranza
(Ossorio) Orden escrita, dada generalmente por carta, para que una persona pague determinada cantidad a otra a cuyo favor se expide este documento de crédito. | Libramiento (v.) mercantil. | En lenguaje antiguo, liberación y libertad (Dic. Der. Usual). Se trata de institución cambiaria genuinamente española y aparece ya en las Ordenanzas de Bilbao de 1737. Aunque cercana en sus efectos a la letra de cambio (v.), la libranza difiere de ella: 1º) porque puede ser al portador (excluido de las letras), 2º) por el imperativo de la aceptación de las letras, 3º) por no ser siempre mercantil, 4º) por el nombre de libranza que ha de figurar en ellas.
Librar
(Ossorio) Salvar, poner a cubierto de un mal o peligro. | Dar a luz. | Extender una resolución judicial o administrativa. | Liberar. | Redimir al cautivo. | Girar letras de cambio, cheques, libarnzas, pagarés, vales u otras órdenes de pago con cargo a quien posea provisión de fondos del librador (v.).
Libre
(Ossorio) Pocas voces tan ricas en significados y de índole positiva en la escala de los valores humanos como ésta. El Diccionario de Derecho Usual inserta esta serie de las acepciones de mayor interés jurídico, de manera directa o indirecta: Que goza de libertad (v.). | Capaz de regirse por los dictados de su voluntad (v.) | Quien no está detenido o preso. | El que no está sujeto a esclavitud o servidumbre (v.). | Ciudadano (v.) de un país regido democráticamente. | Soberano. | Autónomo. | Independiente. | Exento. | Excusado de cargas o cargos. | Soltero. | Sin sujeción. | Absuelto por un tribunal de carácter represivo. | Libertado de cárcel o presidio. | Redimido de cargas o gravámenes. Hay tambián algún repertorio negativo: Deshonesto. | Disoluto. | Insubordinado. | Descarado.
Libre
(Cabanellas) Que goza de libertad. Capaz de regirse por los dictados de su voluntad. Quien no está detenido o preso. El que no está sujeto a esclavitud ni a servidumbre. Ciudadano de un país regido democráticamente. Soberano. Autónomo. Independiente. Exento. Excusado. Dispensado. Privilegiado. Exento de males físicos o morales. Soltero. Capaz y animoso para expresarse como conviene a su estado y situación. Deshonesto, licencioso, disoluto. Insubordinado. Atrevido, descarado. Sin sujeción. Se dice del edificio que no tiene otra construcción contigua. Inocente; sin culpa. Absuelto por un tribunal. Liberado de cárcel o presidio. Redimido de cargas y gravámenes. ALBEDRIO. Facultad humana de dirigir el pensamiento o la conducta según los dictados de la propia razón y de la voluntad del individuo, sin determinismo superior ni sujeción a influencia del prójimo o del mundo exterior. CAMBIO O LIBRECAMBIO. En economía política, la doctrina y el sistema que defiende la libertad de comercio, particularmente en la esfera internacional, donde la intervención de los Estados no debe dejarse sentir en las libres transacciones entre compradores y vendedores, o permutantes.
Libre Albedrío O Arbitrio
(Ossorio) La facultad, poder o potencia que permite a cada individuo ejercer su voluntad para decidir sus propios actos. La escuela clásica del Derecho Penal funda en ello la legitimidad y la eficacia de la punición de los delincuentes; libremente han querido el mal, luego han querido también - por concecuencia conocida, legal y forzosa - la pena, o, cuando menos, han aceptado el riesgo de frustarse la impunidad (Luis Alcalá-Zamora).
Librecambio
(Ossorio) Libre cambio (v.).
Libre Cambio O Librecambio
(Ossorio) Con esta expresión se quiere indicar la "libertad absoluta de comerciar y, sobre todo, la supresión de trabas e impuestos de aduana que dificultan el comercio internacional" (Serra Moret). Es, en el orden interno de los países, una manifestación de la libertad económica, en relación con la libertad política. La contrafigura se halla en el proteccionismo (v.), que repele la importación o la grava con enormes derechos aduaneros, pero sin renunciar por ello a exportar, con mejor trato si es posible... Contra la igualdad y solidaridad entre las nacionaes que el libre cambio implica, sin excluir riesgos en el comercio entre países muy desarrollados y otros rezagados, el proteccionismo se erige en la manisfestación más auténtica del nacionalismo económico (L. Alcalá-Zamora).
Librecambismo
(Ossorio) Actitud económica, doctrinal o de orden práctico, favorable al librecambio (v.).
Libre Circulacion De Los Trabajadores
(Ossorio) Con referencia a la Comunidad Económica Europea, se entiende por tal el derecho de los trabajadores de sus países miembros, de aceptar el trabajo en otro de ellos y recibir un trato igual al de los trabajadores nacionales.
Libre Competencia
(Ossorio) En lo económico, y en lo mercantil e industrial sobre todo, facultad de fijar los precios con entera libertad, con la intención de atraerse a la clientela por los menores desembolsos u otras ventajas materiales. No pasa de un espejismo ante las maniobras dolosas contra los clientes y por el juego de los monopolios y los acuerdos tácitos entre los empresarios. (V. LEY DE LA OFERTA Y LA DEMANDA.)
Libre Conviccion
(Ossorio) Sistema que permite al juez elegir y valorar las pruebas en que ha de basarse su sentencia, sin limitación alguna y solamente de acuerdo con el personal criterio que se haya formado. Es un sistema distinto del de la sana crítica y opuesto al de la prueba legal (v.).
Libre Conviccion
(Couture) I. Definición. Sistema procesal de valoración de las pruebas en el que los jueces pueden examinarlas según su conciencia, sin estar ligados a preceptos de ley ni a dar la razón suficiente de su convencimiento. (Véase Pruebas legales; Sana crítica). II. Ejemplo. "En los juicios de investigación sumaria de la paternidad, el juez de menores tiene amplitud absoluta de criterio para apreciar la prueba rendida en autos, rigiendo en esa materia el principio de la libre convicción del magistrado" (" Rev. D.J.A.", t. 40, p. 43). III. Indice. Ley 8.080, art. 8, ejemplo. IV. Etimología. Convicción procede del bajo latín convictio -nis "demostración", nomen actionis del verbo convico, -ere "probar, demostrar" originalmente término gramatical, que pasó al lenguaje común con el significado de "convencer". Véase también Apelación Libre. V. Traducción. Omissis.
Libre Practica
(Ossorio) En el comercio marítimo, admisión de un buque en un puerto, luego de la habitual inspección al aproximarse a éste, por ser normales las condiciones sanitarias a bordo, lo cual permite el desembarco de tripulantes y pasajeros y la descarga de las mercaderías correspondientes. En la situación opuesta, o se rechaza el buque o se lo somete al lapso preventivo de la cuarentena (v.).
Libreta
(Ossorio) Cuaderno en el que se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. | Cartilla o documento donde constan datos de importancia, con carácter personal, de interés profesional o de otra índole, como las libretas de matrimonio, para constancia del estado civil; las de las cajas de ahorro, las que la policía entrega a los sirvientes en algunos países y hasta las que, en algunos tiempos, entregaban las autoridades sanitarias o de vigilancia a las protitutas autorizadas para su peculiar tráfico.
Libreta
(Cabanellas) Cuaderno en el cual se hacen determinadas anotaciones o donde se registran ciertas cuentas. Cartilla para constancia de datos de importancia o interés profesional o de otra índole. DE ENROLAMIENTO. Denominación, con un innecesario galicismo, que en la Argentina se da a la cartilla militar o libreta de este servicio. DE TRABAJO. Documento expedido por las autoridades administrativas del trabajo, donde deben hacerse constar necesariamente las prestaciones que el trabajador realiza, la forma de ejecutarlas y el cumplimiento de la legislación laboral específica del trabajador de que se trate.
Libreta Civica
(Ossorio) En la Argentina, documento de identidad personal de la mujer, equivalente a la libreta de enrolamiento (v.) de los hombres, y que es imprescindible para determinados actos de la vida, como también para ejercer el derecho de sufragio.
Libreta De Casamiento O De Matrimonio
(Ossorio) En la Argentina, documento dual, por pertenecer unitariamente al marido y a la mujer que se entrega en el Registro Civil al terminar la ceremonia de la celebración del matrimonio civil. Consituye prueba de éste, y en ella se anotan sintéticamente los hijos habidos y su eventual muerte, al igual que la defunción de cualquiera de los contrayentes.
Libreta De Enrolamiento
(Ossorio) En la Argentina, documento de identidad de los ciudadanos varones, que sirve como tal a los fines militares y a los políticos (ejercicio del sufragio). (V. ENROLAMIENTO, LIBRETA CIVICA.)
Libreta De Matrimonio
(Ossorio) Libreta de casamiento (v.).
Libreta De Trabajo
(Ossorio) Documento que se entrega a los trabajadores por las autoridades administrativas del trabajo, en el cual se consignan las labores que realiza el titular de la libreta, la forma en que las ejecuta y el cumplimiento dela legislación específica del trabajador a quien corresponda. No es exigida en todos los oficios o trabajos, sino en algunos de ellos, por establecerlo así los respectivos estatutos.
Libripens
(Ossorio) Voz lat. En el Derecho Romano se llamaba así el funcionario que tenía a su cargo el empleo de la balanza que servía para pesar el metal que en determinados actos jurídicos, com o la mancipatio y el nexum (v.), entregaba una de las partes a la otra en concepto de pago. Tuvo gran importancia en la época primitiva con relación a los actos per aes et libram.
Libro
(Cabanellas) Conjunto de hojas unidas, ya sean manuscritas, impresas o transitoriamente en blanco, de papel o materia similar, empleado o destinado para constancia de las más diversas ideas, hechos y dichos; además de servir para números, figuras y cuentas. Obra literaria o científica que constituye un volumen. División principal de los códigos, de las leyes extensas y de las obras dedicadas a las letras o a las ciencias. Para la legislación de imprenta española, libro es el impreso no periódico que excede de 200 páginas; a diferencia del folleto, entre 8 y 200; de la hoja suelta, la octavilla, etc. (v.). En estilo figurado, ya cada vez más raro, libro se dice por contribución o impuesto; sin duda por los talonarios de que los recaudadores se valen para recibos y constancias. COPIADOR. Aquel en el cual el comerciante copia la correspondencia que remite a otras personas en relación con su actividad mercantil; ya se trate de cartas, telegramas, cablegramas, radios, etc. DE INVENTARIOS Y BALANCES. El registro de los bienes, créditos y deudas de un comerciante. Debe contener el inventario o relación de todos los bienes con que empieza sus atividades mercantiles; y cada año, el balance general de sus negocios y actividades comerciales. DIARIO. El libro encuadernado, forrado y foliado en que el comerciante asienta, día por día, y en orden progresivo, todas las operaciones de su giro o tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada negociación y el resultado producido como cargo o descargo en relación con él; de modo que cada partida manifiesta quién es el acreedor y quién el deudor en la operación de referencia. MAESTRO. El principal donde se asientan las noticias y datos relativos al régimen económico de una casa o entidad. MAYOR. Libro maestro (v.). En el comercio, el que el comerciante ha de abrir, por debe y haber, para llevar las cuentas corrientes con cada persona particular o con cada objeto para el cual se abran.
Libro
(Couture) I. Definición. 1. Reunión de muchas hojas de papel, encuadernadas en un volumen y utilizadas para hacer anotaciones. --2. Obra científica o literaria impresa. II. Ejemplo. 1. "Todo Escribano Actuario deberá llavar los siguientes libros..." (CPC., 199). --2. "No se trabará embargo en los bienes siguientes:... 3º Los libros relativos a la profesión liberal del deudor" (CPC., 885). III. Indice. CPC., 77, 199, 353, 355, 885. IV. Etimología. Del latín liber, -bri, que designaba originalmente la película que se encuentra entre la madera y la corteza de los árboles, y sobre la cual se escribía antes de introducirse en Italia el uso del papiro. Por metonimia designaba tambián lo escrito en esta clase de películas (comp. papel, carta, estilo, etc., de origen similar), y sobre todo los escritos de cierta extensión, o sea el "libro". Esta denominación se conservó aún después de haberse dejado de lado el uso de la película original, al introducirse el papiro. En la época clásica, por liber se entendía un conjunto de hojas de papiro pegadas una a continuación de otra, y enrolladas. V. Traducción. Francés, Livre; Italiano, Libro; Portugués, Livro; Inglés, Book; Alemán, Buch.
Libro
(Ossorio) Como obra literaria o científica - de innecesaria definición o, para un ejemplo, la obra que el lector tiene ante sí - ofrece interés en el contrato de edición y en cuanto a la propiedad intelectual (v.). | En blanco y a medida que se llenan, los libros de los comerciantes y los de todos los registros públicos son elementos trascendentes de prueba. | Libro se llama la división primera o principal de los códigos y leyes extensas que a ellos equivalen.
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Teoría de Jeff sobre la Bolsa

La variación del precio de un paquete de acciones es inversamente proporcional al número de acciones que lo componen.

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